Infancia migrante en España. 25 preguntas y respuestas rápidas para salir de dudas.

  1. ¿Qué es la infancia? Niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años.

  2. ¿Se protege igual a una persona adulta que a una persona menor de 18 años? No. Los menores de edad tienen una protección reforzada y mayor que la que se ofrece a las personas adultas.

  3. ¿Por qué la infancia goza de una protección mayor? Porque al estar en crecimiento madurativo, psicológico y emocional necesitan que las personas adultas garanticen su bienestar y desarrollo en condiciones dignas y con plenitud de todos sus derechos.

  4. ¿En España hay una infancia de primera categoría y otras de segunda o tercera? No. La protección en todos sus derechos se aplica igual a todas las niñas, niños y adolescentes con independencia de su origen, nacionalidad, religión, capacidades o cualquier otra circunstancia.

  5. ¿Cuáles son las normas más importantes que protegen a la infancia y que son de aplicación en España? Convención de los Derechos del Niño y la Niña (1989); Constitución Española; Ley Orgánica de Protección del Menor; Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia. En el caso de la infancia migrante es de aplicación el artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería.

  6. ¿Qué significa Infancia Migrante o en movimiento? Son niñas, niños y adolescentes que se mueven o se han movido de un país a otro. Pueden hacerlo acompañados de algún familiar o hacerlo solos.

  7. ¿Qué derechos tiene la infancia migrante? Tienen los mismos derechos que la infancia no migrante, porque no hay infancias de primera categoría o de segunda o tercera. Derecho a la educación, sanidad, alimentación, acompañamiento de personas adultas, derecho a expresarse … También derecho al juego, al ocio y al descanso entre otros muchos. Y tienen el derecho a que cualquier decisión que se tome en relación a ellos sea en su interés y sean escuchados.

  8. ¿Qué significa MENA? Es el término jurídico por el que se denominaba a las niñas y niños que llegaban a España sin familiar que le cuide -Menor Extranjero No Acompañado-.

  9. ¿Por qué es preferible no utilizar el término MENA? Porque se ha utilizado de forma racista públicamente y se ha comprobado que es una palabra que reduce y cosifica a la infancia al señalarla únicamente por su condición de no nacional.

  10. ¿Qué principio debe guiar todas las decisiones que afectan a un niño, niña o adolescente? El interés superior del menor.

  11. ¿Qué significa el interés superior del menor? Que cualquier decisión que se adopte en relación con la infancia debe priorizar el bienestar, desarrollo y los derechos de la niña, niño o adolescente, incluso frente a otros intereses legítimos. Se regula en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

  12. ¿Qué derechos tiene la infancia migrante/en movimiento que llega a España sin acompañamiento de sus familiares? Todos los derechos que asisten a la infancia. Desde el momento en que se encuentran en España tiene derecho a que el Servicios de Protección de Menores de la comunidad autónoma en que se encuentre se haga cargo de su cuidado en las mismas condiciones que se hace con la infancia española que se encuentra sin familia.

  13. ¿Pueden estas niñas, niños o adolescentes ser devueltos a sus países de origen? Si. Pero no de forma automática, ni rápida, ni prioritaria, ni tampoco en grupo o de forma masiva. Conforme al artículo 35.5 de la Ley de Extranjería se requiere un estudio previo que incluya informe de la situación familiar de la persona menor de edad emitido por su país de origen, informe de los servicios sociales y del Ministerio Fiscal. Y siempre se adoptará la medida en base al interés superior de la niña, niño o adolescente después de haber sido escuchada.

  14. ¿Puede España firmar acuerdos con otros países para facilitar el retorno de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados? Sí. La Ley de Extranjería prevé que España pueda establecer acuerdos de colaboración con los países de origen que incluyan medidas de protección y retorno de menores no acompañados. No obstante, cualquier decisión de retorno debe adoptarse de forma individualizada, respetando siempre el interés superior del menor y con garantías de que la niña, el niño o adolescente va a poder ser protegido en condiciones dignas y adecuadas.

  15. ¿Es realista pensar en el retorno de la infancia migrante a sus países de origen o pensar en la eficacia de los acuerdos de retorno? Las razones que fuerzan a la migración a esta infancia en movimiento -situaciones como pobreza extrema, violencia, desprotección familiar, falta de acceso a servicios básicos, desprotección social y ausencia de oportunidades en sus países de origen- unido a la inexistencia o debilidad de Servicios de Protección a la Infancia en muchos de esos países, hacen que el retorno no sea una opción realista ni segura en la mayoría de los casos.

  16. ¿Pueden ser devueltos en frontera? No. Es obligatorio ponerlos a disposición de los Servicios de Protección del Menor para que garanticen todos sus derechos.

  17. ¿Pueden ser internados en centros de detención para personas extranjeras -Centro de Internamiento de Extranjeros-? No. Es obligatorio ponerlos a disposición de los Servicios de Protección del Menor para que garanticen todos sus derechos entre los que se encuentra la libertad de movimiento, la asistencia sanitaria, la educación obligatoria …

  18. ¿Puede la infancia ser demandante de asilo o protección internacional? Sí. Las niñas, niños y adolescentes pueden solicitar asilo o protección internacional, tanto si están acompañados por sus familias como si llegan sin familiares. Su solicitud debe ser tramitada obligatoriamente.

  19. El hecho de que Marruecos integre la lista de “países seguros” ¿excluye la posibilidad de forma automática a que se tramiten solicitudes de asilo? No. La consideración de Marruecos como país seguro no impide automáticamente la tramitación de una solicitud de asilo. Lo que permite es, en determinados casos, aplicar procedimientos más rápidos o presumir que, con carácter general, existe cierta protección en ese país. Sin embargo, las autoridades deben analizar siempre las circunstancias individuales de cada solicitante para analizar sus circunstancias concretas. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige un examen concreto y actualizado de la situación personal de la persona afectada y de los riesgos que podría sufrir en caso de retorno. La catalogación de un Estado como "país seguro" no puede sustituir ese análisis individualizado.

  20. ¿El concepto de “país seguro” se aplica a la infancia migrante no acompañada para facilitar su retorno? No. Este concepto no es de aplicación a la infancia migrante para el retorno. El retorno exige una tramitación concreta y específica regulada en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica de Extranjería y no se acepta legalmente ninguna excepción a ese trámite que es absolutamente respetuoso con el interés superior de la persona menor de edad.

  21. ¿Qué ocurre en el caso de que una comunidad autónoma tenga saturado su Servicio de Protección a la Infancia y no pueda atender a más infancia migrante? Cuando el sistema de protección de una comunidad autónoma supera su capacidad y se declara una situación de contingencia migratoria extraordinaria, puede activarse la redistribución de la infancia migrante no acompañada por familiares a otras comunidades autónomas para garantizar su protección e interés superior, conforme a los artículos 35 bis, 35 ter, 35 quáter y 35 quinquies de la Ley de Extranjería.

  22. ¿Es obligatorio para las comunidades autónomas acoger a la infancia migrante redistribuida? Sí. Los órganos competentes de las comunidades autónomas deben realizar las actuaciones necesarias para garantizar la atención de los menores que les sean asignados mediante el sistema de redistribución previsto en el artículo 35 quinquies de la Ley de Extranjería.

  23. ¿Puede negarse una comunidad autónoma a cumplir su obligación con la infancia migrante que le ha sido asignada para su protección y cuidado? No puede negarse.

  24. ¿Por qué la infancia migrante es objeto de ataques o discursos de rechazo por parte de algunos sectores políticos? Porque algunos sectores políticos, especialmente los cercanos a la ultraderecha, utilizan a las niñas y niños migrantes para sembrar miedo y cosechar votos. De esta forma instrumentalizan y cosifican a la infancia migrante desviando así la atención sobre los verdaderos problemas: recortes sociales, precariedad laboral y falta de inversión en servicios públicos. Criminalizan la infancia porque les resulta rentable electoralmente.

  25. ¿Qué riesgo corren las democracias liberales cuando empiezan a admitir excepciones en la protección de los derechos de la infancia? Aceptar que existen "infancias prescindibles" es el principio del fin de las sociedades civilizadas. Supone, además, asumir que los derechos fundamentales que garantizan la protección de la infancia pueden subordinarse a intereses económicos, electorales o partidistas. Y cuando eso ocurre, que el resto de los derechos vayan cayendo es solo cuestión de tiempo.